16 octubre 2010

Reglamento de prevención de riesgos...

Según acabo de leer, se ha aprobado un Reglamento de los Servicios de Prevención:
 
Este reglamento delimita cuáles deben ser los recursos materiales y humanos mínimos en cada empresa, los requisitos de acreditación como empresa de prevención de riesgos laborales por parte del Ministerio de Trabajo o la correspondiente CCAA que tenga cedido el área de prevención así como el control de modificaciones y variaciones que se lleven a cabo en las empresas que deban ser comunicadas a la autoridad laboral.

El reglamento establece también la obligatoriedad de los informes anuales de las empresas de prevención de riesgos y su estandarización para la inscripción en un registro controlado por el Ministerio de Trabajo y define claramente los criterios de aceptación o denegación de las autorizaciones para la puesta en marcha de una empresa de prevención.
 
Dado que la seguridad de la información no deja de ser otro ejercicio de gestión de riesgos, las empresas que se dedican a prevenir los riesgos tecnológicos, ¿deberían estar reguladas? ¿debería existir una obligación legal para que las empresas previeran sus riesgos tecnológicos al igual que hacen con los riesgos laborales? Evidentemente, lo que se pierde en unos casos y otros no es comparable, pero desde el punto de vista empresarial, no cabe duda que hay empresas que están consiguiendo mejores resultados por incurrir en riesgos extraordinarios y que exceden los límites deseados para la sociedad en su conjunto (servidores puente infectados para crear botnets, que lanzan DDoS o envían spam, etc.)

Supongo que no estamos maduros para esto, pero no creo que sea descabellado pensar que a largo plazo veremos llegar algo así (creo que ya se empieza a atisbar con la problemática de la protección de las infraestructuras críticas)...

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