Hoy hemos asistido a una polémica tremenda (de hecho, ha llegado a ser 'trend topic') derivada del hecho de un artículo publicado en El Mundo que ha sido retirado con posterioridad por el propio medio.
Al margen de lo que me pueda parecer lo que ha dicho y escrito el sujeto en cuestión, me gustaría reflexionar sobre lo que podría haber pasado como consecuencia de la aparición de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la última reforma del Código Penal dado que, como ha reconocido el propio director del medio: "Han fallado los controles".
Según el nuevo artículo 31bis del Código Penal, "las personas jurídicas serán también plenamente responsables de los delitos cometidos [...] por quienes [...] han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control [...]", lo que se ha venido a denominar culpa in vigilando.
La verdad es que todo esto es fantasear porque, ni la supuesta apología de la violencia de género está recogida en el código penal, ni ninguna apología está entre los delitos que se pueden imputar a las personas jurídicas pero si no fuera así, la editorial de El Mundo podría tener que demostrar delante de un Juez si su sistema de control interno tuvo un fallo o si no contaba con el debido control para evitar ser condenada penalmente.
Como decía, es ciencia ficción pero, que duda cabe que se abre un nuevo escenario con la reforma del Código Penal, ¿verdad?
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